6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.7 Procesos internos
No obligatoriedad de celebrar asambleas distritales ni preverlas en estatutos partidarios. Celebración de asambleas cantonales podrán efectuarse a partir de publicación de voto 9340-2010 de Sala Constitucional.
De acuerdo con lo expuesto, procede la estimatoria de la apelación, de forma tal que no existe obligación para el partido Nueva Generación de celebrar asambleas distritales como parte del procedimiento relativo a su inscripción, como tampoco la hay de incluir estos órganos dentro de sus estatutos definitivos, salvo que voluntariamente el partido decida hacerlo. Sin embargo, en caso de no celebrar distritales, las asambleas cantonales no podrán efectuarse hasta tanto no sea publicada íntegramente en el Boletín Judicial la sentencia 2010-09340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
N. º 4651-E3-2011 de las diez horas cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil once. Recurso de apelación electoral interpuesto por el señor Sergio Mena Díaz, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional Provisional del partido Nueva Generación, contra el oficio DGRE-267-2011 del 12 de julio de 2011, dictado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.